En el marco de la promulgada Ley Karin, el medio nacional El Mercurio, publicó una infografía que explica el proceso y las denuncias que se han presentado bajo esta ley.
Con respecto al deber que tiene una empresa privada, nuestra socia del área Laboral, María Fernanda Espinosa, agregó que, “En virtud de las normas generales de protección que tiene el empleador, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, debiera tomar algún tipo de medida. Eso puede ser medidas de resguardo o a la eventual víctima, o también para investigar de forma interna, no siguiendo el procedimiento de la Ley Karin, pero algún otro tipo de procedimiento”.
Revisa la nota completa haciendo click aquí.