Con fecha 26 de diciembre de 2019, y luego de un proceso de consulta pública, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó una modificación a la normativa que regula las condiciones que deben cumplir los bancos, sociedades de apoyo al giro y las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de pago para externalizar sus servicios (Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas), flexibilizando la obligación que existía respecto de mantener un sitio de procesamiento de datos o site en Chile. De esta manera, según lo declarado por la CMF, se busca impulsar la competencia y generar mayores beneficios para los clientes y el desarrollo de los mercados.
La actualización normativa dispone que será el directorio de cada entidad el responsable de evaluar los beneficios y dificultades que conlleva la externalización de servicios, pudiendo en todo caso contratar dichas entidades a los proveedores que mejor se ajusten a sus necesidades, siempre y cuando se dé cumplimiento a ciertas exigencias operacionales tales como i) que los sites de procesamiento de datos cumplan con un tiempo de disponibilidad de operación igual o superior a lo dispuesto en el Capítulo 20-9 de la RAN; ii) Que los sites se encuentren en ubicaciones distintas que mitiguen tanto el riesgo geográfico como los riesgos políticos, y iii) que se cuente con un informe anual que respalde el análisis de riesgo efectuado, el cual debe ser emitido por una empresa independiente, de reconocido prestigio y experiencia en la evaluación de este tipo de servicios.
Adicionalmente, la normativa permite que los servicios en el exterior puedan ser prestados desde un país que no cuente con calificación de riesgo país en grado de inversión, en la medida en que el lugar en el que se externalizan los servicios cuente con leyes de protección y seguridad de datos personales adecuadas.